jueves, 1 de noviembre de 2012

Un no rotundo al aborto! UN CANTO A LA VIDA

UN CANTO A LA VIDA
Un no rotundo al aborto!

Por ©Giuseppe Isgró C.

Comentario exegético a las preguntas Nº 357, 358 y 359 de El Libro de los Espíritus, de Allan Kardec.

Allan Kardec formuló las siguientes dos preguntas, a las cuales obtuvo las siguientes y respectivas respuestas, cuyo comentario exegético efectuamos acto seguido.

1. –“Qué significa el aborto para el Espíritu?”
-“Una existencia nula, que debe ser reiniciada”-.
2. –“El aborto provocado es un delito en cada fase de la gestación?”
-“Siempre, por cuanto viola la ley de Dios que impide que un Espíritu asuma las pruebas de las cuales el cuerpo debía ser el instrumento”-.

COMENTARIO EXEGÉTICO: La vida humana es el bien jurídico por excelencia. Su protección está garantizada por la Ley Cósmica, y por la Legislación Jurídica Universal, desde el nacimiento hasta su tránsito final o desencarnación del ser humano.
El eminente jurista Francesco Carrara, denomina al aborto como Feticidio. Constituye la muerte inferida al feto, provocando la desencarnación del Espíritu, en el nuevo ser en gestación. Se habla de interrupción provocada y antijurídica del embarazo para tipificar el delito de aborto, el cual puede ser doloso, culposo o preterintencional.
Se denomina aborto el que acontece cuando el feto, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, en el parto, se le interrumpe, por cualquier medio, su proceso vital, -o vida-, antes de haber sido separado de la madre mediante el corte del cordón umbilical y haber comenzado a respirar. Si dicha interrupción acontece después de comenzar a respirar, se habla de infanticidio.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 02 de mayo de 1948, establece, en su artículo 4, párrafo 1, que, el derecho a la vida: “estará garantizado por la ley, a partir del momento de la concepción. En el artículo primero establece un concepto de “ser humano”, más amplio que el de persona, afirmando que “todo ser humano tiene derecho a la vida”. El precepto de que “la vida se protege desde la concepción”, contempla las excepciones legítimas como el aborto terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Para que exista el delito de aborto deben concurrir cuatro requisitos previos: 1) Es preciso que exista un embarazo. 2) Interrupción del proceso del embarazo, con destrucción del feto o producto de la concepción. 3) Empleo del medio idóneo para provocar el aborto. Y, 4) Acción dolosa por parte del agente, es decir, debe existir una intención previa de lograr tal resultado.
Consecuencias morales del aborto: Son infinitamente superiores a las que, equivocadamente, el sujeto activo, es decir, la madre embarazada, se propone evitar con la práctica del aborto.
Ningún efecto, de la índole que sea, justifica el aborto, por cuanto, es un atentado a la vida del nuevo ser en gestación, el cual está dotado de vida desde el momento mismo de la concepción.
La vida de un ser humano está por encima de los designios humanos: obedece a un plan cósmico-existencial, que determina que, en un momento dado, se conjuguen las condiciones propicias para gestar el nuevo ser de acuerdo a los planes cósmicos del Creador Universal.
La vida en gestación, además del concurso físico de los progenitores, que dan su aporte material, tiene un elemento adicional, espiritual, ente inteligente que, por alguna razón cósmica, debe nacer de tales padres, a quienes él, -o los designios cósmicos han designados a tales efectos, bien sea por factores kármicos, compensatorios, afinidad, amor u otra índole, al frustrar ese intento existencial previsto con el nuevo ser en gestación, se está impidiendo que el orden universal manifieste la creación de una vida que está por encima del ser humano. Esta vida, tiene una misión implícita, que, además, por alguna razón cósmica, los nuevos padres están obligados en traer al mundo, caso contrario la misma no se habría gestado. Es importante destacar que, el nuevo ser en gestación, por la ley cósmica, trae su propia provisión en abundancia y felicidad para los nuevos padres, los cuales, se privarían de dicho beneficio al interrumpir el proceso del nuevo ser, además de las responsabilidades inherentes por las cuales tendrían que responder.
El incumplimiento con el deber de dar vida al nuevo ser, altera el funcionamiento psíquico de los padres incumplidores, quienes comienzan a experimentar una serie de sentimientos varios, desde el de culpabilidad, cuyo remordimiento de conciencia jamás volverá a dejarlos tranquilos hasta que vuelvan a darle vida a dicho ser, en un nuevo embarazo.
Cuando tal cosa acontezca, quedará, a los padres, la sensación de remordimiento que le hará pensar: -“Cómo sería, ahora, aquél ser de no haber provocado el aborto?”, y tantas otras inquietudes que se infiltrarán en la mente, una y otra vez, hasta que las personas involucradas purguen la expiación de su falta, y aún así, siempre será, de alguna manera, irreparable.
La vida humana requiere respeto, cuido y cumplimiento del propio deber.
Si la vida ha brindado la oportunidad de gestar, por la vía que sea, un nuevo ser, por medio de cada uno, es porque aquella vida debía venir, caso contrario, no habría habido concepción.
Este solo hecho debe ser motivo suficiente para dar fortaleza para superar cualquier prueba que se deba enfrentar.
Piénsese en lo que puede llegar a ser el nuevo ser, la felicidad futura que aportará a sus padres, familiares y a la humanidad. El ser que nace no pertenece a los padres, es un depósito divino que el Creador Universal consigna para su gestación, cuido, educación, etcétera. Oportunamente, dará la compensación debida, por cuanto, con la creación de la nueva vida, se está contribuyendo a perpetuar la especie humana y a pagar la deuda que se tiene, porque alguien ha gestado la propia vida, la ha cuidado y contribuido a su desarrollo. Es el pago de la propia vida, dando otras vidas como canal creador físico, ya que la vida espiritual existe por encima de cada uno.
Por ningún motivo se debería permitir el aborto, excepto el terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Los padres que inducen a sus hijas a practicar el recurso del aborto, como medio de evadir la deshonra, adquieren otra de mayor gravedad, por cuanto, dar vida a un nuevo ser siempre es loable; mientras que, el aborto, siempre es un crimen, sobre el cual jamás se podrá construir la felicidad futura de nadie y cuyas consecuencias morales, en el supuesto de que se lograran evadir las legales, son de tal índole, que, por todos los medios posibles, se recomienda evitar.
El riesgo del aborto es múltiple:
A) En primer lugar, el legal. Sufrir una penalidad legal por el delito de aborto, es mucho más grave que la vergüenza que se pudiera pasar por la supuesta deshonra de un hijo fuera del matrimonio, entre otras cosas de escasa trascendencia.
B) El riesgo de la mujer que aborta, en cuanto a su salud, fecundidad futura o peligro de esterilidad; no vale la pena correrlo.
C) Las consecuencias morales, de múltiples y variadas manifestaciones, crean traumas psicológicos que determinan un elevado hándicap para la felicidad futura, tal como fue expuesto precedentemente.
D) El Derecho Divino cuyo precepto es la conservación de la vida, nadie lo puede ni debe violar, por cuanto, la sanción divina, -o acción coactiva de la ley cósmica-, no puede ser burlada. El “ojo que todo lo ve”, registra el hecho punible, e instantáneamente aplica la sanción moral-espiritual. Quienes incurren en el delito del aborto, de alguna manera sufrirán un castigo o penalidad de índole intangible pero de consecuencias seguras, como por ejemplo: remordimiento de conciencia, arrepentimiento, angustia, trastornos psico-espirituales, inestabilidad emocional, llorar sin motivos, sentimiento de reclamo del ente espiritual objeto del aborto, cuya voz sienten muchas mujeres que lo practicaron, y tantas otras sensaciones que no se ven pero que se sienten, que bien vale la pena evitar.
E) En fin de cuenta, hay que conservar la vida en gestación, por cuanto, la única manera de ser feliz es asumiendo la responsabilidad de los propios actos. Y, abriendo la puerta a la vida, al nuevo ser, se abrirá, simultáneamente, la puerta de la felicidad para cada uno. La bendición y la provisión divina que, con cada ser, vienen aparejadas. Por el amor de Dios, protejamos a los nuevos seres……, que cada día corren el peligro del aborto. Hay que divulgar el mensaje. Las Legislaciones mundiales protegen, y deben hacerlo siempre, a los nuevos seres en gestación. Inclusive, la Legislación debe normar la prohibición de que las mujeres puedan inhabilitar algunos órganos coadyuvantes a la reproducción, como cortar las trompas, etcétera, que conlleva al incumplimiento de dar las vidas que se puedan deber, cuyas consecuencias antes descritas, las experimentarán en igual grado, las personas involucradas.
En el parágrafo 359, Allan Kardec vuelve a preguntar:
3. –“En el caso en el cual la vida de la madre corriese peligro durante el proceso del parto, es un delito sacrificar el niño para salvar a la madre?”
Obtiene la siguiente respuesta: -“No, es mejor sacrificar el ser “que aún no existe”, al ser que ya existe”-.
COMENTARIO EXEGÉTICO: Las diversas legislaciones jurídicas en el mundo sostienen este punto de vista. Estando bien la madre, el ser que iba a nacer, podrá volver a iniciar el nuevo proceso de encarnación en un futuro cercano, como en efectos suele ocurrir, tal como se observa en la práctica, al ser frustrado el nacimiento de un niño, por las causas que fueren, se observa como al poco tiempo, la madre vuelve a quedar embarazada y oportunamente nace el nuevo ser. Qué razones espirituales han determinado la frustración del nacimiento anterior, además de las eventuales de orden físico? Muchas veces, algunas alteraciones en los planes espirituales del Espíritu por nacer y de aquellos seres que de una u otra manera les son inherentes e interrelacionados, puede determinar una variación en la fecha del nacimiento, o un eventual cambio de sexo, por haberse modificado el plan espiritual, y cualesquiera otras razones válidas según el respectivo caso.
Concluimos con la pregunta Nº 360 de Allan Kardec y su respectiva respuesta:
4. –“Es justo tener, en cada caso, para el feto, las mismas atenciones que se tienen por el cuerpo de un niño, de cuya vitalidad se está ya seguros?”
-“Inclinaos siempre a los decretos de Dios, y no tratad con ligereza cosas de tanta gravedad. Por qué no respetaríais las obras de la creación, aún cuando alguna vez quedan incumplidas por voluntad del Creador? Esto está en sus designios, que nadie tienen el derecho de juzgar”-.
Adelante.

Copyright Text

Mostrando entradas con la etiqueta UN CANTO A LA VIDA. Mostrar todas las entradas

domingo, 20 de noviembre de 2011

UN CANTO A LA VIDA: Un no rotundo al aborto!





UN CANTO A LA VIDA
Un no rotundo al aborto!

Por ©Giuseppe Isgró C.

Comentario exegético a las preguntas Nº 357, 358 y 359 de El Libro de los Espíritus, de Allan Kardec.
Allan Kardec formuló las siguientes dos preguntas, a las cuales obtuvo las siguientes y respectivas respuestas, cuyo comentario exegético efectuamos acto seguido.

1. –“Qué significa el aborto para el Espíritu?”
-“Una existencia nula, que debe ser reiniciada”-.
2. –“El aborto provocado es un delito en cada fase de la gestación?”
-“Siempre, por cuanto viola la ley de Dios que impide que un Espíritu asuma las pruebas de las cuales el cuerpo debía ser el instrumento”-.

COMENTARIO EXEGÉTICO: La vida humana es el bien jurídico por excelencia. Su protección está garantizada por la Ley Cósmica, y por la Legislación Jurídica Universal, desde el nacimiento hasta su tránsito final o desencarnación del ser humano.
El eminente jurista Francesco Carrara, denomina al aborto como Feticidio. Constituye la muerte inferida al feto, provocando la desencarnación del Espíritu, en el nuevo ser en gestación. Se habla de interrupción provocada y antijurídica del embarazo para tipificar el delito de aborto, el cual puede ser doloso, culposo o preterintencional.
Se denomina aborto el que acontece cuando el feto, desde el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, en el parto, se le interrumpe, por cualquier medio, su proceso vital, -o vida-, antes de haber sido separado de la madre mediante el corte del cordón umbilical y haber comenzado a respirar. Si dicha interrupción acontece después de comenzar a respirar, se habla de infanticidio.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 02 de mayo de 1948, establece, en su artículo 4, párrafo 1, que, el derecho a la vida: “estará garantizado por la ley, a partir del momento de la concepción. En el artículo primero establece un concepto de “ser humano”, más amplio que el de persona, afirmando que “todo ser humano tiene derecho a la vida”. El precepto de que “la vida se protege desde la concepción”, contempla las excepciones legítimas como el aborto terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Para que exista el delito de aborto deben concurrir cuatro requisitos previos: 1) Es preciso que exista un embarazo. 2) Interrupción del proceso del embarazo, con destrucción del feto o producto de la concepción. 3) Empleo del medio idóneo para provocar el aborto. Y, 4) Acción dolosa por parte del agente, es decir, debe existir una intención previa de lograr tal resultado.
Consecuencias morales del aborto: Son infinitamente superiores a las que, equivocadamente, el sujeto activo, es decir, la madre embarazada, se propone evitar con la práctica del aborto.
Ningún efecto, de la índole que sea, justifica el aborto, por cuanto, es un atentado a la vida del nuevo ser en gestación, el cual está dotado de vida desde el momento mismo de la concepción.
La vida de un ser humano está por encima de los designios humanos: obedece a un plan cósmico-existencial, que determina que, en un momento dado, se conjuguen las condiciones propicias para gestar el nuevo ser de acuerdo a los planes cósmicos del Creador Universal.
La vida en gestación, además del concurso físico de los progenitores, que dan su aporte material, tiene un elemento adicional, espiritual, ente inteligente que, por alguna razón cósmica, debe nacer de tales padres, a quienes él, -o los designios cósmicos han designados a tales efectos, bien sea por factores kármicos, compensatorios, afinidad, amor u otra índole, al frustrar ese intento existencial previsto con el nuevo ser en gestación, se está impidiendo que el orden universal manifieste la creación de una vida que está por encima del ser humano. Esta vida, tiene una misión implícita, que, además, por alguna razón cósmica, los nuevos padres están obligados en traer al mundo, caso contrario la misma no se habría gestado. Es importante destacar que, el nuevo ser en gestación, por la ley cósmica, trae su propia provisión en abundancia y felicidad para los nuevos padres, los cuales, se privarían de dicho beneficio al interrumpir el proceso del nuevo ser, además de las responsabilidades inherentes por las cuales tendrían que responder.
El incumplimiento con el deber de dar vida al nuevo ser, altera el funcionamiento psíquico de los padres incumplidores, quienes comienzan a experimentar una serie de sentimientos varios, desde el de culpabilidad, cuyo remordimiento de conciencia jamás volverá a dejarlos tranquilos hasta que vuelvan a darle vida a dicho ser, en un nuevo embarazo.
Cuando tal cosa acontezca, quedará, a los padres, la sensación de remordimiento que le hará pensar: -“Cómo sería, ahora, aquél ser de no haber provocado el aborto?”, y tantas otras inquietudes que se infiltrarán en la mente, una y otra vez, hasta que las personas involucradas purguen la expiación de su falta, y aún así, siempre será, de alguna manera, irreparable.
La vida humana requiere respeto, cuido y cumplimiento del propio deber.
Si la vida ha brindado la oportunidad de gestar, por la vía que sea, un nuevo ser, por medio de cada uno, es porque aquella vida debía venir, caso contrario, no habría habido concepción.
Este solo hecho debe ser motivo suficiente para dar fortaleza para superar cualquier prueba que se deba enfrentar.
Piénsese en lo que puede llegar a ser el nuevo ser, la felicidad futura que aportará a sus padres, familiares y a la humanidad. El ser que nace no pertenece a los padres, es un depósito divino que el Creador Universal consigna para su gestación, cuido, educación, etcétera. Oportunamente, dará la compensación debida, por cuanto, con la creación de la nueva vida, se está contribuyendo a perpetuar la especie humana y a pagar la deuda que se tiene, porque alguien ha gestado la propia vida, la ha cuidado y contribuido a su desarrollo. Es el pago de la propia vida, dando otras vidas como canal creador físico, ya que la vida espiritual existe por encima de cada uno.
Por ningún motivo se debería permitir el aborto, excepto el terapéutico, para salvar la vida de la madre.
Los padres que inducen a sus hijas a practicar el recurso del aborto, como medio de evadir la deshonra, adquieren otra de mayor gravedad, por cuanto, dar vida a un nuevo ser siempre es loable; mientras que, el aborto, siempre es un crimen, sobre el cual jamás se podrá construir la felicidad futura de nadie y cuyas consecuencias morales, en el supuesto de que se lograran evadir las legales, son de tal índole, que, por todos los medios posibles, se recomienda evitar.
El riesgo del aborto es múltiple:
A) En primer lugar, el legal. Sufrir una penalidad legal por el delito de aborto, es mucho más grave que la vergüenza que se pudiera pasar por la supuesta deshonra de un hijo fuera del matrimonio, entre otras cosas de escasa trascendencia.
B) El riesgo de la mujer que aborta, en cuanto a su salud, fecundidad futura o peligro de esterilidad; no vale la pena correrlo.
C) Las consecuencias morales, de múltiples y variadas manifestaciones, crean traumas psicológicos que determinan un elevado hándicap para la felicidad futura, tal como fue expuesto precedentemente.
D) El Derecho Divino cuyo precepto es la conservación de la vida, nadie lo puede ni debe violar, por cuanto, la sanción divina, -o acción coactiva de la ley cósmica-, no puede ser burlada. El “ojo que todo lo ve”, registra el hecho punible, e instantáneamente aplica la sanción moral-espiritual. Quienes incurren en el delito del aborto, de alguna manera sufrirán un castigo o penalidad de índole intangible pero de consecuencias seguras, como por ejemplo: remordimiento de conciencia, arrepentimiento, angustia, trastornos psico-espirituales, inestabilidad emocional, llorar sin motivos, sentimiento de reclamo del ente espiritual objeto del aborto, cuya voz sienten muchas mujeres que lo practicaron, y tantas otras sensaciones que no se ven pero que se sienten, que bien vale la pena evitar.
E) En fin de cuenta, hay que conservar la vida en gestación, por cuanto, la única manera de ser feliz es asumiendo la responsabilidad de los propios actos. Y, abriendo la puerta a la vida, al nuevo ser, se abrirá, simultáneamente, la puerta de la felicidad para cada uno. La bendición y la provisión divina que, con cada ser, vienen aparejadas. Por el amor de Dios, protejamos a los nuevos seres……, que cada día corren el peligro del aborto. Hay que divulgar el mensaje. Las Legislaciones mundiales protegen, y deben hacerlo siempre, a los nuevos seres en gestación. Inclusive, la Legislación debe normar la prohibición de que las mujeres puedan inhabilitar algunos órganos coadyuvantes a la reproducción, como cortar las trompas, etcétera, que conlleva al incumplimiento de dar las vidas que se puedan deber, cuyas consecuencias antes descritas, las experimentarán en igual grado, las personas involucradas.
En el parágrafo 359, Allan Kardec vuelve a preguntar:
3. –“En el caso en el cual la vida de la madre corriese peligro durante el proceso del parto, es un delito sacrificar el niño para salvar a la madre?”
Obtiene la siguiente respuesta: -“No, es mejor sacrificar el ser “que aún no existe”, al ser que ya existe”-.
COMENTARIO EXEGÉTICO: Las diversas legislaciones jurídicas en el mundo sostienen este punto de vista. Estando bien la madre, el ser que iba a nacer, podrá volver a iniciar el nuevo proceso de encarnación en un futuro cercano, como en efectos suele ocurrir, tal como se observa en la práctica, al ser frustrado el nacimiento de un niño, por las causas que fueren, se observa como al poco tiempo, la madre vuelve a quedar embarazada y oportunamente nace el nuevo ser. Qué razones espirituales han determinado la frustración del nacimiento anterior, además de las eventuales de orden físico? Muchas veces, algunas alteraciones en los planes espirituales del Espíritu por nacer y de aquellos seres que de una u otra manera les son inherentes e interrelacionados, puede determinar una variación en la fecha del nacimiento, o un eventual cambio de sexo, por haberse modificado el plan espiritual, y cualesquiera otras razones válidas según el respectivo caso.
Concluimos con la pregunta Nº 360 de Allan Kardec y su respectiva respuesta:
4. –“Es justo tener, en cada caso, para el feto, las mismas atenciones que se tienen por el cuerpo de un niño, de cuya vitalidad se está ya seguros?”
-“Inclinaos siempre a los decretos de Dios, y no tratad con ligereza cosas de tanta gravedad. Por qué no respetaríais las obras de la creación, aún cuando alguna vez quedan incumplidas por voluntad del Creador? Esto está en sus designios, que nadie tienen el derecho de juzgar”-.
Adelante.